No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
CONSIDERANDO: Que a efectos del análisis del recurso debe recordarse con ccarácter previo que, conforme al mandato de los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, taxativamente son diez las causales de nulidad y cuatro las de casación. En ese marco, por previsión del art. 301 del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley Nro. 10426 de 23 de agosto de 1972, aplicable al caso, el recurso en examen debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En concordancia, el art. 307 del mismo cuerpo de leyes establece que el recurso será declarado improcedente por falta de los requisitos señalados en el art. 301 ya referido y por la presentación extemporánea, por su parte el art. 303 del citado Código impone el término de diez días para su interposición, el mismo que corre de momento a momento desde el día de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista.
No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de Justicia, a partir del mandato contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, en la regulación de la actividad procesal defectuosa, las formalidades procesales precautelan los derechos y garantías constitucionales de las partes y, en consecuencia, no se puede decretar la nulidad sino cuando esté formalmente prevista por ley y el defecto cause agravio a la parte que la solicita
No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de Justicia, a partir del mandato contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, en la regulación de la actividad procesal defectuosa, las formalidades procesales precautelan los derechos y garantías constitucionales de las partes y, en consecuencia, no se puede decretar la nulidad sino cuando esté formalmente prevista por ley y el defecto cause agravio a la parte que la solicita
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes
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- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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