CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Celebrado el plenario de la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Penal de La Paz pronunció Sentencia Nro. 218/2003 de 8 de octubre de 2003 (442 a 447), declarando a los procesados Pascual Castaños Quispe y Remedios Huanca Maquera de Castaños, autores de la comisión del delito de estelionato sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de cuatro y tres años de privación de libertad, respectivamente, más costas a favor del Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; 2. Contra la mencionada Sentencia, formularon recurso de apelación los procesados Pascual Castaños Quispe y Remedios Huanca de Castaños (fs. 450 a 451), resuelto por Auto de Vista Nro. 93/2008 de 1 de agosto de 2008 (fs. 493 a 494) pronunciado por la Sala Penal Tercera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de la Paz que confirmó la Sentencia apelada; 3. Pascual Castaños Quispe notificado con el mencionado Auto de Vista a horas 15:40 del 10 de octubre de 2008 conforme a la diligencia de fs. 505, formuló "recurso de nulidad o casación" motivo de autos (fs. 501 a 502) a horas 9:36 del 20 de octubre del mismo año
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, René Mendivil Salinas contra Pascual Castaños Quispe, Remedios Huanca Maquera de
- DELITO: estelionato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de "nulidad o casación" (sic) interpuesto por Pascual Castaños Quispe (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes
- Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que
- En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 8 de agosto de 2012 (fs
- No puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado, este Tribunal Supremo de
- Determinado el marco legal y analizado el recurso de autos, se constata que el recurrente
- Por último en lo referente a la solicitud de extinción de la acción penal por
- Razonamiento que conforme lo reconoce la propia Sentencia implica un cambio de línea jurisprudencial en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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