En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de
Concluye alegando vulneración del derecho a la defensa, el principio de celeridad y probidad, plasmado en el art. 16 y 116 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos II y IV, los arts. 1, 101, 102 del Código Penal concordante con los arts. 94 y 186 del Código de Procedimiento Penal.
En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de oficio sobre la extinción de la acción penal, señalando que la disposición transitoria tercera de la Ley Nro. 1970 establece que las causas del sistema anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, que en el caso, el trámite lleva diez años desde la publicación de la Ley Nro. 1970
En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de oficio sobre la extinción de la acción penal, señalando que la disposición transitoria tercera de la Ley Nro. 1970 establece que las causas del sistema anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, que en el caso, el trámite lleva diez años desde la publicación de la Ley Nro. 1970
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, René Mendivil Salinas contra Pascual Castaños Quispe, Remedios Huanca Maquera de
- DELITO: estelionato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- CONSIDERANDO: Que el procesado Pascual Castaños Quispe, en el recurso en examen expone los siguientes
- Denuncia incumplimiento de normas de orden público que motivan la nulidad de obrados expresando que
- En el Otrosí del memorial, citando las Sentencias Constitucionales 101/2004 y 033/2006 solicita pronunciamiento de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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