Determinado el marco legal y analizado el recurso de autos, se constata que el recurrente
Determinado el marco legal y analizado el recurso de autos, se constata que el recurrente si bien denuncia incumplimiento de normas de orden público e infracción al debido proceso, seguridad jurídica y celeridad, desconocimiento de las facultades que al Tribunal de Apelación le conceden los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972 así como los arts. 101 y 102 del Código Penal e incumplimiento del art. 94 del Código de Procedimiento Penal antiguo, empero omite identificar en cuál de las diez causales de nulidad o cuatro causales de casación previstas en los arts. 297 y 298 del D.L. 10426 de 23 de agosto de 1972, hubieren incurrido los Tribunales inferiores, asimismo, en cuanto a la presunta infracción de derechos y garantías tampoco aporta los elementos y argumentos que demuestren normativamente que estos se han producido y, en su caso cual el agravio efectivo sufrido, limitándose a mencionar el debido proceso pero sin especificar qué componente del mismo ha sido infringido. En una exposición de motivos incongruente y carente de fundamento jurídico adecuado confunde el recurso de nulidad con el de casación y denuncia retardación de justicia empero pretende una nueva nulidad que, de ser dispuesta, no repararía la presunta infracción del principio de celeridad que reclama
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