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Dentro de sus fundamentos jurídicos señaló lo siguiente:
1.- Que los fundamentos legales del Tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación, denotan un absoluto desconocimiento del estado de la causa, ya que la misma no se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
2.- Que la providencia de 31 de diciembre de 2011, aplicó una ley que no corresponde al caso, la que, junto a las posteriores resoluciones es una expresión de la injusticia y el despropósito y que la resolución que resolvió el recurso de reposición lleva como fecha el 19 de enero de 2011, error que jamás fue subsanado y por tanto, conlleva la sanción de nulidad de oficio
1.- Que los fundamentos legales del Tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación, denotan un absoluto desconocimiento del estado de la causa, ya que la misma no se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
2.- Que la providencia de 31 de diciembre de 2011, aplicó una ley que no corresponde al caso, la que, junto a las posteriores resoluciones es una expresión de la injusticia y el despropósito y que la resolución que resolvió el recurso de reposición lleva como fecha el 19 de enero de 2011, error que jamás fue subsanado y por tanto, conlleva la sanción de nulidad de oficio
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
