Regístrese, notifíquese y devuélvase
Conforme a lo relacionado precedentemente, se tiene que la Resolución Nº 008 de 9 de abril de 2012 es un auto interlocutorio simple que no puso término al litigio ni definió la contención cuando en grado de apelación, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de la causa que denegó la reposición de la providencia de 31 de diciembre de 2011 en la que se ordenó el cumplimiento de un requisito de procedibilidad de la acción y de ninguna manera, se rechazó la demanda; en consecuencia, esa resolución no se halla comprendida en las previsiones del artículo 255-3) del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación fue correctamente pronunciada en aplicación de la norma contenida en el artículo 262 del adjetivo civil, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones sobre los demás argumentos del recurrente.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL la compulsa de fojas 30 a 33 vlta. con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL la compulsa de fojas 30 a 33 vlta. con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
