CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
Por lo expuesto pidió se declare legal el recurso de compulsa y en su mérito se libre la provisión compulsoria, disponiendo la remisión del expediente para la tramitación del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no. Asimismo resulta preciso mencionar que es labor del Juez excluir el recurso intentado, cuando a éste le falta el respaldo de la ley que haga viable su interposición
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no. Asimismo resulta preciso mencionar que es labor del Juez excluir el recurso intentado, cuando a éste le falta el respaldo de la ley que haga viable su interposición
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
