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3.- Que el Juez de la causa exigió en su proveído de 31 de diciembre de 2011 se cumpla con una ley que doctrinalmente no es aplicable a la presente causa argumentando de manera extensa los motivos por los cuales consideraba la no aplicación de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
