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6.- Que no es evidente que el Auto de Vista de 9 de abril de 2012 no se encuentre contemplado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, porque al tratarse de un Auto Interlocutorio, pone término al litigio, porque implica el rechazo definitivo de la demanda planteada, consecuentemente el Auto de Vista da lugar a la interposición del recurso de casación que fue indebidamente negado por el Tribunal compulsado, así lo entendió la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia en su Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 en un caso similar de no admisión
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
