Auto Supremo AS/0341/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2012

Fecha: 13-Sep-2012

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6.- Que no es evidente que el Auto de Vista de 9 de abril de 2012 no se encuentre contemplado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, porque al tratarse de un Auto Interlocutorio, pone término al litigio, porque implica el rechazo definitivo de la demanda planteada, consecuentemente el Auto de Vista da lugar a la interposición del recurso de casación que fue indebidamente negado por el Tribunal compulsado, así lo entendió la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia en su Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 en un caso similar de no admisión