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4.- Que su demanda contenciosa-tributaria fue presentada dentro del plazo de 15 días como previno la Resolución Determinativa 17-0479-11 razón por la que tampoco resultaría aplicable el artículo 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2012.
5.- Con relación de que se trataría de un proceso en efecto devolutivo es un criterio absolutamente errado, sino se trata de un recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista
5.- Con relación de que se trataría de un proceso en efecto devolutivo es un criterio absolutamente errado, sino se trata de un recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de AEROSUR S
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista Nº
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
