Auto Supremo AS/0352/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Consecuentemente corresponde señalar que

Consecuentemente corresponde señalar que:
Las consideraciones que se realizan con relación a la prueba presentada con la demanda es solamente referencial en el recurso, lo propio ocurre con la presunta transferencia que se habría hecho del bien que considera litigioso. En relación a la prueba que dice fuera un proyecto de minuta, no encontramos razonamiento válido en esa afirmación, pues, de antecedentes se verifica de fs. 4 a 9 se halla inserto el Testimonio Nro. 009/2000 referido a la protocolización de contrato de arrendamiento para la producción y mejoramiento tecnológico agropecuario, suscrito entre la Prefectura del Departamento del Beni y la Empresa "HERVAL" Asociados, documento que en su cláusula Novena faculta a la Prefectura a rescindir de pleno derecho el contrato ante el incumplimiento del mismo, aspecto que se patentizó ante el no pago de los cánones de alquiler, en sujeción a la norma contenida en el art. 519 del Código Civil
Si bien según el art. 1540-9) del Código Civil existe la regla de la exigencia de registro de los contratos por los cuales se arriendan inmuebles por mas de tres años, habrá que considerar que el art. 1538-III Autoriza "Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiera llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados" consiguientemente no existe razonamiento válido para señalar que habría algún tipo de infracción en el fallo del Tribunal de apelación, mas cuando en el recurso solo se hace esa referencia sin especificar de cómo es que estas infracciones se hubieran patentizado