Auto Supremo AS/0352/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2012

Fecha: 25-Sep-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En conclusión solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, a fin de que se case la Sentencia y Auto de Vista confirmatorio declarando improbada la demanda presentada por la prefectura y que se dicte nueva Sentencia, condenándose al demandado al pago de daños y perjuicios además de la devolución total de la maquinaria y vehículos.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo compartiendo criterio con la extinta Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero, cuando la resolución contuviere infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente