FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En conclusión solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, a fin de que se case la Sentencia y Auto de Vista confirmatorio declarando improbada la demanda presentada por la prefectura y que se dicte nueva Sentencia, condenándose al demandado al pago de daños y perjuicios además de la devolución total de la maquinaria y vehículos.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo compartiendo criterio con la extinta Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero, cuando la resolución contuviere infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo compartiendo criterio con la extinta Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero, cuando la resolución contuviere infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Partes: (Prefectura) Gobernación del Departamento del Beni c/ Empresa "HERVAL" Asociados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Emilio Valencia Espada en representación de la Empresa HERVAL,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que notificado con la Sentencia Constitucional el Prefecto Departamental, habría transferido los bienes litigiosos
- Que, de tales antecedentes la minuta con la que el actor pretendería haber probado su
- Que en este caso sería alarmantemente contradictorio, y que en fecha 15 de noviembre de
- Que, en fecha 3 de febrero del 2000 supuestamente se habría protocolizado el proyecto
- Refiere asimismo que todo contrato con el Estado por ser bien público debería celebrarse mediante
- Que, por prescripción de la ley del notariado de 5 de marzo de 1858 para
- Que, la minuta supuestamente protocolizada por orden de un Juez Instructor en lo Civil, habría
- Los instrumentos en el caso que nos ocupa habría perdido de esta suerte, toda eficacia
- Que, las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no admitirían recurso alguno y que fueran
- Que, la intervención armada a su fuente de trabajo fuera conculcatoria de su derecho al
- Que, habría quebrantado la Ley del Notariado de 1858 por mala aplicación de los arts
- Que, tolerar y justificar la conducta arbitraria, violenta injusta y Autoritaria del "demandado" con la
- Finalmente refiere que al no prestar debida, preferente y urgente asistencia, cooperación y coordinación, se
- Como daños y perjuicios emergentes califica el actuar asumido por el "demandado" al haberle privado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esos antecedentes, señalar que en el caso que se analiza se ha planteado recurso
- Consecuentemente corresponde señalar que
- Por otro lado, el reclamo de que el contrato que celebró la empresa recurrente con
- b) Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales
- c) Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las
- No encontrándose entre ellas la referida al contrato de arrendamiento, que tiene carácter eminentemente civil
- Corresponde referirse a lo señalado por el art
- Que, a tiempo de señalar como violaciones, interpretación errónea y contradicciones del Auto de Vista
- El presunto quebrantamiento de los arts
- De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts
- Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las
- En la misma línea va el razonamiento del presunto quebrantamiento de los arts
- La referencia de infracción acusada de los arts
- No existe coherencia en el reclamo que la prueba que llama "plena" a las pre-constituidas
- El argumento de haberse violentado la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en sus arts
- Finalmente cuando refiere daños y perjuicios asumido por el "demandado", de igual manera no existe
- Todo lo anterior se establece que el recurrente en su planteamiento de recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
