Auto Supremo AS/0352/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2012

Fecha: 25-Sep-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De todos los antecedentes analizados dando respuesta a los cuestionamientos realizados como argumentos del recurso de casación en el fondo, este Tribunal no encuentra fundamentos que hagan viable su petitorio no siendo fundadas las infracciones acusadas, por lo que corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de los artículos 271 num.2); y 273 del Código de Procedimiento Civil, en acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 773 a 775, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, contenido en el memorial de fojas 754 a 759 presentado por Emilio Valencia Espada en representación de la Empresa "HERVAL" Hermanos Valencia Asociados. Sin costas