De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts
De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts. 452 num.1), 454 sobre la libertad contractual y sus limitaciones, así como el art. 477 referido a la invalidez del consentimiento ante la existencia de violencia, pues a mas de la mención de estas normas legales, no aclara a que se refiere cuando presuntamente habría falta de consentimiento o la concurrencia de violencia en el acto, si verificamos antecedentes el caso versa sobre el pago de canon de alquiler y entrega de inmueble como demanda principal, la reconvención está referida a la petición de devolución de depósitos, restitución de inversiones mas daños y perjuicios, y la demanda acumulada está referida la nulidad de contrato por considerar que existiese la necesidad de aplicar la Ley SAFCO. De lo anterior concluiremos que cuando menos está equivocada la referencia a estas disposiciones legales
- Partes: (Prefectura) Gobernación del Departamento del Beni c/ Empresa "HERVAL" Asociados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Emilio Valencia Espada en representación de la Empresa HERVAL,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que notificado con la Sentencia Constitucional el Prefecto Departamental, habría transferido los bienes litigiosos
- Que, de tales antecedentes la minuta con la que el actor pretendería haber probado su
- Que en este caso sería alarmantemente contradictorio, y que en fecha 15 de noviembre de
- Que, en fecha 3 de febrero del 2000 supuestamente se habría protocolizado el proyecto
- Refiere asimismo que todo contrato con el Estado por ser bien público debería celebrarse mediante
- Que, por prescripción de la ley del notariado de 5 de marzo de 1858 para
- Que, la minuta supuestamente protocolizada por orden de un Juez Instructor en lo Civil, habría
- Los instrumentos en el caso que nos ocupa habría perdido de esta suerte, toda eficacia
- Que, las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no admitirían recurso alguno y que fueran
- Que, la intervención armada a su fuente de trabajo fuera conculcatoria de su derecho al
- Que, habría quebrantado la Ley del Notariado de 1858 por mala aplicación de los arts
- Que, tolerar y justificar la conducta arbitraria, violenta injusta y Autoritaria del "demandado" con la
- Finalmente refiere que al no prestar debida, preferente y urgente asistencia, cooperación y coordinación, se
- Como daños y perjuicios emergentes califica el actuar asumido por el "demandado" al haberle privado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esos antecedentes, señalar que en el caso que se analiza se ha planteado recurso
- Consecuentemente corresponde señalar que
- Por otro lado, el reclamo de que el contrato que celebró la empresa recurrente con
- b) Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales
- c) Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las
- No encontrándose entre ellas la referida al contrato de arrendamiento, que tiene carácter eminentemente civil
- Corresponde referirse a lo señalado por el art
- Que, a tiempo de señalar como violaciones, interpretación errónea y contradicciones del Auto de Vista
- El presunto quebrantamiento de los arts
- De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts
- Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las
- En la misma línea va el razonamiento del presunto quebrantamiento de los arts
- La referencia de infracción acusada de los arts
- No existe coherencia en el reclamo que la prueba que llama "plena" a las pre-constituidas
- El argumento de haberse violentado la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en sus arts
- Finalmente cuando refiere daños y perjuicios asumido por el "demandado", de igual manera no existe
- Todo lo anterior se establece que el recurrente en su planteamiento de recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
