Auto Supremo AS/0352/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las

Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes conforme señala el art. 519 del Código Civil, y el art. 569 del mismo cuerpo legal Autoriza la posibilidad de resolver el contrato cuando estuviera convenido expresamente, y en el caso en cuestión ocurrió ello precisamente como ya se vió en la cláusula NOVENA en la que expresamente se establece que la prefectura podrá rescindir el contrato de pleno derecho por incumplimiento de parte de HERVAL a cualquiera de las cláusulas y obligaciones, en este caso sucede que, la empresa HERVAL no canceló los alquileres pactados, de manera que la entidad demandante solo ejercitó ese su derecho al haber sido convenido expresamente, no siendo evidente que la resolución debiera darse obligatoriamente por consentimiento mutuo, conllevando esto que no es evidente el reclamo de haberse infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil