Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las
Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes conforme señala el art. 519 del Código Civil, y el art. 569 del mismo cuerpo legal Autoriza la posibilidad de resolver el contrato cuando estuviera convenido expresamente, y en el caso en cuestión ocurrió ello precisamente como ya se vió en la cláusula NOVENA en la que expresamente se establece que la prefectura podrá rescindir el contrato de pleno derecho por incumplimiento de parte de HERVAL a cualquiera de las cláusulas y obligaciones, en este caso sucede que, la empresa HERVAL no canceló los alquileres pactados, de manera que la entidad demandante solo ejercitó ese su derecho al haber sido convenido expresamente, no siendo evidente que la resolución debiera darse obligatoriamente por consentimiento mutuo, conllevando esto que no es evidente el reclamo de haberse infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: (Prefectura) Gobernación del Departamento del Beni c/ Empresa "HERVAL" Asociados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Emilio Valencia Espada en representación de la Empresa HERVAL,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que notificado con la Sentencia Constitucional el Prefecto Departamental, habría transferido los bienes litigiosos
- Que, de tales antecedentes la minuta con la que el actor pretendería haber probado su
- Que en este caso sería alarmantemente contradictorio, y que en fecha 15 de noviembre de
- Que, en fecha 3 de febrero del 2000 supuestamente se habría protocolizado el proyecto
- Refiere asimismo que todo contrato con el Estado por ser bien público debería celebrarse mediante
- Que, por prescripción de la ley del notariado de 5 de marzo de 1858 para
- Que, la minuta supuestamente protocolizada por orden de un Juez Instructor en lo Civil, habría
- Los instrumentos en el caso que nos ocupa habría perdido de esta suerte, toda eficacia
- Que, las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no admitirían recurso alguno y que fueran
- Que, la intervención armada a su fuente de trabajo fuera conculcatoria de su derecho al
- Que, habría quebrantado la Ley del Notariado de 1858 por mala aplicación de los arts
- Que, tolerar y justificar la conducta arbitraria, violenta injusta y Autoritaria del "demandado" con la
- Finalmente refiere que al no prestar debida, preferente y urgente asistencia, cooperación y coordinación, se
- Como daños y perjuicios emergentes califica el actuar asumido por el "demandado" al haberle privado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esos antecedentes, señalar que en el caso que se analiza se ha planteado recurso
- Consecuentemente corresponde señalar que
- Por otro lado, el reclamo de que el contrato que celebró la empresa recurrente con
- b) Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales
- c) Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las
- No encontrándose entre ellas la referida al contrato de arrendamiento, que tiene carácter eminentemente civil
- Corresponde referirse a lo señalado por el art
- Que, a tiempo de señalar como violaciones, interpretación errónea y contradicciones del Auto de Vista
- El presunto quebrantamiento de los arts
- De manera incomprensible refiere la presunta falta de consentimiento y violación de los arts
- Se hizo ya referencia anterior a que los contratos tienen fuerza de ley entre las
- En la misma línea va el razonamiento del presunto quebrantamiento de los arts
- La referencia de infracción acusada de los arts
- No existe coherencia en el reclamo que la prueba que llama "plena" a las pre-constituidas
- El argumento de haberse violentado la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en sus arts
- Finalmente cuando refiere daños y perjuicios asumido por el "demandado", de igual manera no existe
- Todo lo anterior se establece que el recurrente en su planteamiento de recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
