Auto Supremo AS/0352/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Corresponde referirse a lo señalado por el art

Corresponde referirse a lo señalado por el art. 452 del Código Civil, que dispone que son requisitos de formación de los contratos: a) El consentimiento de las partes, b) el objeto, c) la causa, d) la forma siempre que sea legalmente exigible. En relación con el art. 453 del mismo cuerpo legal, que prevé que el consentimiento puede ser expreso o tácito; expreso si manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos; tácitos si resulta presumible de ciertos hechos o actos. En el caso en cuestión la empresa Herval mediante su representante legal intervino en la firma del contrato manifestando su voluntad de manera expresa, y posteriormente ingresar al predio cedido en arriendo para cumplir el referido contrato, de manera que no resulta conducente reclamar aspectos referidos a la presunta inconcurrencia de consentimiento