ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 463 a 464 vlta., interpuesto por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2012, cursante de fs. 457 a 459 vlta, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas contra Orcobol S.R.L.; la concesión de fs. 476; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba el 16 de enero de 2007 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 320 a 324 vlta., declarando Improbada la demanda principal de reivindicación, Improbada la acción reconvencional y Probadas las excepciones opuestas a la demanda principal como a la acción reconvencional, disponiendo el archivo de obrados del proceso.
Contra esa Sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la reconventora, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 20 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 457 a 459 vlta, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
