Auto Supremo AS/0357/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego

Por otro lado, mediante Testimonio expedido por la secretaria del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, se evidencia la Orden de Inscripción dispuesta por Auto de fecha 11 de octubre del año 2002 dentro del proceso de quiebra seguido por Juan Revollo Valeriano y Otros contra Máximo Torrico Moya representante de Orcobol. Donde de manera textual se indica lo siguiente "...En la Sentencia de grados y preferidos de fecha 25 de marzo de 1999, que al presente se encuentra ejecutoriada se establece que: a) a fs. 943 cursa las Sentencias tanto del juicio ordinario sobre resolución de contrato y sobre el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Fernando Vargas, resoluciones que fueron declaradas improbadas ante los Juzgados 1ro de partido y 2do de Instrucción en lo Civil a favor de ORCOBOL, referente al inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz..." "...por efectos de la retroacción de la quiebra existen bienes que deben formar parte de la masa de acreedores, incluso aquellos que no ha registrado a su nombre el quebrado, pues existe evidencia que éste compro como consta en las fotocopias...tales transferencias no han sido legalmente inscritas a favor del quebrado por mediar fraude en la conducta del quebrado y de quienes vendieron sus bienes..."
De los antecedentes descritos se hace evidente que los Esposos Vargas alegan su derecho propietario en la Certificación expedida por Derechos Reales, mencionando en todo el proceso de reivindicación que su título de propiedad se encuentra consagrado en dicha certificación, documento que sólo demuestra que en la oficina de derechos reales existió un registro propietario a nombre de los recurrentes y que en dicha oficina se registran e inscriben todo lo relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los derechos, certificación que de ninguna manera puede ser tomada como Título de Propiedad.
Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por quien carece de derecho de propiedad sobre la cosa. Diremos también que la acción reivindicatoria, compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para obtener la restitución del dominio o al menos el reconocimiento de su derecho y calidad de dueño