Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
Por otro lado, mediante Testimonio expedido por la secretaria del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, se evidencia la Orden de Inscripción dispuesta por Auto de fecha 11 de octubre del año 2002 dentro del proceso de quiebra seguido por Juan Revollo Valeriano y Otros contra Máximo Torrico Moya representante de Orcobol. Donde de manera textual se indica lo siguiente "...En la Sentencia de grados y preferidos de fecha 25 de marzo de 1999, que al presente se encuentra ejecutoriada se establece que: a) a fs. 943 cursa las Sentencias tanto del juicio ordinario sobre resolución de contrato y sobre el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Fernando Vargas, resoluciones que fueron declaradas improbadas ante los Juzgados 1ro de partido y 2do de Instrucción en lo Civil a favor de ORCOBOL, referente al inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz..." "...por efectos de la retroacción de la quiebra existen bienes que deben formar parte de la masa de acreedores, incluso aquellos que no ha registrado a su nombre el quebrado, pues existe evidencia que éste compro como consta en las fotocopias...tales transferencias no han sido legalmente inscritas a favor del quebrado por mediar fraude en la conducta del quebrado y de quienes vendieron sus bienes..."
De los antecedentes descritos se hace evidente que los Esposos Vargas alegan su derecho propietario en la Certificación expedida por Derechos Reales, mencionando en todo el proceso de reivindicación que su título de propiedad se encuentra consagrado en dicha certificación, documento que sólo demuestra que en la oficina de derechos reales existió un registro propietario a nombre de los recurrentes y que en dicha oficina se registran e inscriben todo lo relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los derechos, certificación que de ninguna manera puede ser tomada como Título de Propiedad.
Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por quien carece de derecho de propiedad sobre la cosa. Diremos también que la acción reivindicatoria, compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para obtener la restitución del dominio o al menos el reconocimiento de su derecho y calidad de dueño
De los antecedentes descritos se hace evidente que los Esposos Vargas alegan su derecho propietario en la Certificación expedida por Derechos Reales, mencionando en todo el proceso de reivindicación que su título de propiedad se encuentra consagrado en dicha certificación, documento que sólo demuestra que en la oficina de derechos reales existió un registro propietario a nombre de los recurrentes y que en dicha oficina se registran e inscriben todo lo relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los derechos, certificación que de ninguna manera puede ser tomada como Título de Propiedad.
Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por quien carece de derecho de propiedad sobre la cosa. Diremos también que la acción reivindicatoria, compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para obtener la restitución del dominio o al menos el reconocimiento de su derecho y calidad de dueño
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
