De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
De todo lo mencionado líneas arriba y conforme a la doctrina y jurisprudencia referente al tema de reivindicación, los demandantes no acreditaron contar con derecho propietario y que su registro fue cancelado por el testimonio que fue franqueado por la secretaria del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, el mismo que ha sido registrado en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba el 05 de julio de 2002 que tiene su antecedente en una orden judicial, en virtud a la cual se dio lugar al registro del documento de transferencia de fecha 3 de enero de 1991, documento realizado por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas a favor de Máximo Torrico Moya. En consecuencia en base a ese antecedente y conforme a certificación de fs 59. y el folio real de fs. 58 , se evidencia que la titularidad del bien inmueble está a favor de Máximo Torrico Moya, registro realizado dentro del proceso de quiebra seguido a Orcobol, propiedad que se encuentra dentro de la quiebra de la financiera.
De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama de Vargas no cuentan con derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, requisito sine qua non para la procedencia de la demanda de reivindicación planteada
De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama de Vargas no cuentan con derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, requisito sine qua non para la procedencia de la demanda de reivindicación planteada
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
