Auto Supremo AS/0357/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2012

Fecha: 25-Sep-2012

De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama

De todo lo mencionado líneas arriba y conforme a la doctrina y jurisprudencia referente al tema de reivindicación, los demandantes no acreditaron contar con derecho propietario y que su registro fue cancelado por el testimonio que fue franqueado por la secretaria del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, el mismo que ha sido registrado en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba el 05 de julio de 2002 que tiene su antecedente en una orden judicial, en virtud a la cual se dio lugar al registro del documento de transferencia de fecha 3 de enero de 1991, documento realizado por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas a favor de Máximo Torrico Moya. En consecuencia en base a ese antecedente y conforme a certificación de fs 59. y el folio real de fs. 58 , se evidencia que la titularidad del bien inmueble está a favor de Máximo Torrico Moya, registro realizado dentro del proceso de quiebra seguido a Orcobol, propiedad que se encuentra dentro de la quiebra de la financiera.
De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama de Vargas no cuentan con derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, requisito sine qua non para la procedencia de la demanda de reivindicación planteada