Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente en base a los tres puntos acusados:
Con respecto al Título de Propiedad que mencionan los recurrentes y que a criterio de los mismos se encuentra respaldado con la certificación que presentan a fs. 5, se certifica que a fs. 218 del Libro Primero "A" de Propiedad de Cercado aparece la Partida Nro. 428, en el que se encuentra asentada la compra y venta que realizaron los recurrentes a la anterior propietaria Nicolasa Patiño V. de Torrico, mediante escritura pública de fecha 18 de febrero de 1977
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente en base a los tres puntos acusados:
Con respecto al Título de Propiedad que mencionan los recurrentes y que a criterio de los mismos se encuentra respaldado con la certificación que presentan a fs. 5, se certifica que a fs. 218 del Libro Primero "A" de Propiedad de Cercado aparece la Partida Nro. 428, en el que se encuentra asentada la compra y venta que realizaron los recurrentes a la anterior propietaria Nicolasa Patiño V. de Torrico, mediante escritura pública de fecha 18 de febrero de 1977
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
