Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a lo dispuesto por el Juez Primero de Partido que en su Sentencia de 19 de noviembre de 1992, donde, declaró improbada la demanda de resolución de contrato de compra venta del inmueble, indicando que no existe vínculo jurídico entre los suscribientes por no existir la firma del comprador Máximo Torrico Moya y no surte efectos legales, Sentencia que tiene el alcance del art. 194 del Código de Procedimiento Civil; indicando que siguen siendo dueños del inmueble conforme a dicha Sentencia. Concluyendo que nada tenían que ver en el proceso de quiebra
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
