POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 -I) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en elfondo fs. 463 a 464 vlta., interpuesto por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2012, cursante de fs. 457 a 459 vlta, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Auto Supremo : 357/2012
- Expediente: CB-62-12-S
- Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en
- Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a
- Peticionando en virtud a lo fundamentado que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto
- Que, así expuestos los antecedentes del recurso de casación en el fondo se tiene lo
- Con respecto a la reivindicación diremos que es la recuperación de una cosa propia, luego
- Según Cabanellas, la reivindicación se refiere a toda clase de cosas: muebles e inmuebles, corporales
- De todo lo anotado se hace evidente que Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Valderrama
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
