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2.- A fs. 1 y vlta, cursa Contrato de Servicios Nro. 2 (Adendum), suscrito por el Ing. Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores y por otro lado Fanny Miriam Dulon de Daza y Myriam Tanya Daza Dulon, contrato suscrito a consecuencia del incumplimiento al primer contrato firmado por las partes, donde el contratista se obliga a entregar la obra hasta el 2 de junio del año 2006, estipulándose multas por el incumplimiento que pudiera efectuar
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
