Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
Ahora bien, en virtud al contrato el Ing. Santa Cruz tenía que cancelar la suma de Bs. 59.852.- más $us. 3.613.-, suma que según la cláusula cuarta deben ser pagadas de la siguiente manera: en primer lugar el pagare del Banco BISA en el plazo otorgado por esa entidad hasta el 25 de agosto de 2007 y a las contratantes hasta el 30 de agosto del mismo año. Y que en caso de incumplimiento en las fechas indicadas y en el supuesto caso de que el Banco BISA inicie la ejecución judicial a las contratantes, el Ing. Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores debería cancelar todos los gastos ocasionados por su incumplimiento, es decir los gastos judiciales mas daños y perjuicios, así se convino en la cláusula cuarta, segundo parágrafo
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
