Auto Supremo AS/0358/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Ahora bien, en virtud al contrato el Ing

Ahora bien, en virtud al contrato el Ing. Santa Cruz tenía que cancelar la suma de Bs. 59.852.- más $us. 3.613.-, suma que según la cláusula cuarta deben ser pagadas de la siguiente manera: en primer lugar el pagare del Banco BISA en el plazo otorgado por esa entidad hasta el 25 de agosto de 2007 y a las contratantes hasta el 30 de agosto del mismo año. Y que en caso de incumplimiento en las fechas indicadas y en el supuesto caso de que el Banco BISA inicie la ejecución judicial a las contratantes, el Ing. Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores debería cancelar todos los gastos ocasionados por su incumplimiento, es decir los gastos judiciales mas daños y perjuicios, así se convino en la cláusula cuarta, segundo parágrafo