De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre el Ing. Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores y por otro lado Fanny Miriam Dulon de Daza y Myriam Tanya Daza Dulon, a consecuencia de una construcción de una vivienda familiar, que acordaron construir y culminar desde el año 2005 y que por incumplimiento a la fecha de entrega se suscribió otro contrato de Adendum donde se fija otra fecha de entrega de la vivienda familiar, aspecto que tampoco fue cumplido por el Ing. Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, a consecuencia del incumplimiento de los contratos, se suscribió el tercer y último documento, donde Carlos J. Santa Cruz Vacaflores se compromete en la cláusula tercera de manera textual lo siguiente "...Ante este incumplimiento del Ing. Santa Cruz, las contratantes en su desesperación por concluir las obras de la vivienda; aceptaron la solicitud del Ing. Santa Cruz y contrajeron un préstamo de dinero del Banco Bisa, para por lo menos avanzar las obras hasta hacer habitable la vivienda...", por otro lado en la cláusula cuarta se compromete a pagar al Banco Bisa y a los contratistas un pagaré del Banco Bisa hasta el 25 de agosto de 2007, estos incumplimientos en especial del último contrato generaron la presente demanda de cumplimiento de obligación que inició el abogado apoderado
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
