Auto Supremo AS/0358/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia

Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia de un pagaré a favor del Banco BISA, el mismo que no ha sido presentado en calidad de prueba por la parte demandante, aspecto que correctamente fue advertido por los Tribunales de instancia a tiempo de declarar improbada la demanda. De igual forma el referido contrato hace referencia a que en caso de que el Banco Bisa inicie ejecución judicial, el demandado correría con los gastos que ello ocasionare; consiguientemente, era deber de la parte demandante acreditar ese aspecto, es decir que el Banco Bisa inició la ejecución judicial, así como los daños y perjuicios que dicha acción les ocasionó, mismos que debieran ser honrados por el demandado, aspecto que tampoco fue acreditado conforme indican los tribunales de instancia, situación que resulta evidente en consideración a que el demandante no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, art. 1283 del Código Civil, por otra parte del contenido del "documento y compromiso de pago" cursante a fs. 7 y 8, no se advierte la obligación que el demandado hubiese adquirido de cancelar la suma de $us.75.000.- pretendidos por la parte demandante