Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia de un pagaré a favor del Banco BISA, el mismo que no ha sido presentado en calidad de prueba por la parte demandante, aspecto que correctamente fue advertido por los Tribunales de instancia a tiempo de declarar improbada la demanda. De igual forma el referido contrato hace referencia a que en caso de que el Banco Bisa inicie ejecución judicial, el demandado correría con los gastos que ello ocasionare; consiguientemente, era deber de la parte demandante acreditar ese aspecto, es decir que el Banco Bisa inició la ejecución judicial, así como los daños y perjuicios que dicha acción les ocasionó, mismos que debieran ser honrados por el demandado, aspecto que tampoco fue acreditado conforme indican los tribunales de instancia, situación que resulta evidente en consideración a que el demandante no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, art. 1283 del Código Civil, por otra parte del contenido del "documento y compromiso de pago" cursante a fs. 7 y 8, no se advierte la obligación que el demandado hubiese adquirido de cancelar la suma de $us.75.000.- pretendidos por la parte demandante
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
