Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de fs. 2 a 3 reconocido a fs. 18 demostró que la Empresa demandada asumió la obligación de ejecutar trabajos de conclusión de estructura y construcción de obra fina a favor de las demandantes, por otro lado del Adendum de 15 de mayo de 2006 indicó que probó la entrega de $us. 65.000 y que existe un descuento de $us. 7.650 y la entrega de otros $us. 2000, con el objetivo que se entreguen las obras el 2 de junio de 2006, indicó que dicha obra no fue entregada en virtud al documento de fs. 7 a 8 donde se evidencia que en la obra no se avanzó nada, hecho corroborado por los Ítems faltantes, demostrándose con dichos documentos que se canceló la suma acordada
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
