ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 121 de obrados, interpuesto por José Miguel Laquis Muñoz en representación de Fanny Miriam Dulon de Daza y Mirian Tanya Daza Dulon contra el Auto de Vista No. 83/2012 de fs. 114 a 115 vlta, de fecha 09 de marzo de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya Daza Dulon contra Carlos J. Santa Cruz Vacaflores, representante legal de la Empresa Constructora Fénix S.R.L. el Auto de concesión de fs. 125, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Decimoquinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2011 pronunció la Sentencia Nº 071/2011, cursante de fs. 97 a 98 vlta, declarando Improbada la demanda principal
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- 2
- 3
- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
