Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 358/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: LP - 68 - 12 - S
Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya Daza Dulon c/ Carlos J. Santa Cruz Vacaflores, representante legal de la Empresa Constructora Fénix
SALA CIVIL
Auto Supremo: 358/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: LP - 68 - 12 - S
Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya Daza Dulon c/ Carlos J. Santa Cruz Vacaflores, representante legal de la Empresa Constructora Fénix
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- 2
- 3
- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
