Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs. 7 a 8, en ninguna parte de su tenor o del documento tienden a modificar el plazo de entrega de la obra o sujetarla a alguna condición. Con referencia a la Cláusula Quinta del Adendum de fs. 1 y vlta indicó que existe una multa de $us. 1000 por cada mes de retraso, en caso de incumplimiento, hecho también demostrado por el documento de febrero de 2007 donde se evidencia que no se avanzó nada, hecho tampoco analizado por los Tribunales de instancia; de la misma forma continuó acusando como error de hecho la no valoración de las cláusulas 3 y 4 del documento de fs. 7 a 8 mencionando que en dichas cláusulas se acredita que dichas obligaciones se encontraban sujetas a término y no a condición
- Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Como error de hecho en la apreciación de las pruebas indicó que el contrato de
- Mencionó que la cláusula cuarta del documento de fs
- Por otro lado como error de derecho en la consideración de las pruebas indicó que
- Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo en el fondo Casando el Auto de Vista,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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- De los antecedentes mencionados, se puede llegar a establecer que existe una relación contractual entre
- Ahora bien, en virtud al contrato el Ing
- Del contenido de ese contrato se establece que ciertamente, las partes aluden a la existencia
- En consecuencia por los fundamentos expuestos los tribunales de instancia al haber declarado improbada la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
