De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores respectivamente, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 07/2012 de 16 de mayo (fs. 91 a 110), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a los imputados Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos por los arts. 331, 332 inc. 2) y 357, 358 inc. 2) del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados.
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs. 114 a 120 vta.), con adhesión del Ministerio Público (fs. 126 a 129 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
