Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, se adhirieron al recurso de casación del Ministerio Público, reiterando en lo esencial, los reclamos expuestos en dicho recurso, en los siguientes términos:
Habiendo interpuesto de su parte recurso de apelación, con la contestación adversa y adhesión del Ministerio Público, el Tribunal de alzada rechazó in limine su recurso de apelación restringida, habiendo declarado la admisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando audiencia de fundamentación, y, sin que exista constancia de la realización de dicho acto, se emitió el Auto de Vista ahora impugnado.
Que en el referido Auto, se examina su apelación, pues tanto en el encabezamiento y en la introducción se lo menciona expresamente, concluyendo que carece de sustento, declarando improcedente el recurso de apelación restringida deducida por su parte. Siendo que en la especie concurren motivos que se vinculan con defectos absolutos no convalidables en el accionar del Tribunal de alzada, existiendo precedentes como los Autos Supremos 39 de 19 de enero de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
