En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que el recurso de casación del Ministerio Público fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que éste fue notificado el 29 de julio de 2013, interponiendo recurso de casación, el 5 de agosto del mismo año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP. Ahora bien, habiendo sido identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
