El art
Que al haberse examinado y resuelto la apelación restringida deducida de su parte sin explicación alguna respecto al rechazo in limine anterior y omitiendo pronunciamiento sobre la apelación a la que se adhirió el Ministerio Público, se genera una inseguridad jurídica, puesto que no se explica cómo es que se resuelve la apelación que había sido rechazada, coartándoseles el derecho de recurrir de casación, encontrándose en el limbo sin saber de qué modo invocar los alcances de su apelación rechazada y dónde se contienen los precedentes para una casación, vulnerándose con este actuar, el debido proceso.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
