Auto Supremo AS/0239/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2013-RA

Fecha: 04-Oct-2013

El art


Que al haberse examinado y resuelto la apelación restringida deducida de su parte sin explicación alguna respecto al rechazo in limine anterior y omitiendo pronunciamiento sobre la apelación a la que se adhirió el Ministerio Público, se genera una inseguridad jurídica, puesto que no se explica cómo es que se resuelve la apelación que había sido rechazada, coartándoseles el derecho de recurrir de casación, encontrándose en el limbo sin saber de qué modo invocar los alcances de su apelación rechazada y dónde se contienen los precedentes para una casación, vulnerándose con este actuar, el debido proceso.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo