El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DE SU ADHESIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extraen los siguientes motivos:
II.1.Recurso de casación del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que no se habría llevado la audiencia de fundamentación de apelación; y segundo, en el hecho de que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su adhesión a la apelación restringida que fuera planteada por los querellantes, conforme los siguientes fundamentos:
1)Conforme el art. 409.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), la adhesión interpuesta por el Ministerio Público tiene pleno sustento legal, habiendo sido admitida y señalada audiencia para fundamentación para el 3 de diciembre de 2012; sin embargo, no se tiene constancia de la realización de esta audiencia, y la sola notificación con el Auto de Vista que es de 30 de junio de 2012, tardó más de veinte días, puesto que se puso en conocimiento el 29 de julio de 2013
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
