Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
De la minuciosa revisión de este motivo analizado, se advierte que el recurrente tampoco cumplió con los demás requisitos previstos por ley, pues no señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; y si bien se hace mención a los Autos Supremos 248 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, 89 de 31 de marzo de 2005, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, se lo realiza haciendo alusión a la revisión de oficio por parte del Tribunal de casación y no como precedente invocado a efecto de la verificación de contradicción con el Auto impugnado, además, dichos precedentes no fueron invocados a momento de plantear su apelación restringida y menos se hace el trabajo de contraste exigido por ley.
Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además identificado plenamente el hecho motivo de su reclamo; es decir, el no pronunciamiento sobre su adhesión al recurso de apelación, lo que, según él, vulneraría su derecho al debido proceso, en tal sentido en consecuencia de orden constitucional, corresponde su análisis y resolución, cumpliendo con la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2013
- El representante del Ministerio Público, centra sus argumentos esencialmente en dos tópicos, primero en que
- 2)Asimismo denuncia, que a momento de adherirse a la apelación de la parte querellante, se
- Señala también, que la posición de referencia fue asumida por el Tribunal Supremo, habiendo admitido
- II.2.Adhesión de Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores
- Por su parte, los querellantes Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores,
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término
- Así de la revisión del recurso del Ministerio Público se tiene lo siguiente
- Sobre el segundo reclamo, relativo a que se resolvió la apelación de la parte querellante
- Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además
- Se aclara que con referencia a las SSCC 752/2002-R y 1365/2005-R, invocadas como precedentes contradictorios
- Habiéndose establecido la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público para el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
