Auto Supremo AS/0239/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2013-RA

Fecha: 04-Oct-2013

Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además


De la minuciosa revisión de este motivo analizado, se advierte que el recurrente tampoco cumplió con los demás requisitos previstos por ley, pues no señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; y si bien se hace mención a los Autos Supremos 248 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, 89 de 31 de marzo de 2005, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, se lo realiza haciendo alusión a la revisión de oficio por parte del Tribunal de casación y no como precedente invocado a efecto de la verificación de contradicción con el Auto impugnado, además, dichos precedentes no fueron invocados a momento de plantear su apelación restringida y menos se hace el trabajo de contraste exigido por ley.

Sin embargo de lo anterior, habiendo el recurrente denunciado la concurrencia de defecto absoluto, además identificado plenamente el hecho motivo de su reclamo; es decir, el no pronunciamiento sobre su adhesión al recurso de apelación, lo que, según él, vulneraría su derecho al debido proceso, en tal sentido en consecuencia de orden constitucional, corresponde su análisis y resolución, cumpliendo con la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho