2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar
2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar prosecución de juicio oral sin respetar los principios de celeridad y continuidad” (sic), señalando que el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, regula el principio de celeridad, por el que no se permite distorsiones del procedimiento ni demoras más allá de los plazos razonables; siendo que en el presente caso, el juicio oral empezó el 15 de septiembre de 2009, suspendiéndose indefinidamente con el argumento de que la etapa investigativa no habría concluido, señalándose, a pedido del Ministerio Público, audiencia de juicio para el 14 de diciembre de 2009, y producto de esa retardación, el Tribunal de sentencia cambió su criterio de juzgar el delito de Transporte de Sustancias Controladas por el de Tráfico; empero, el Tribunal de alzada señaló que ese extremo debía ser reclamado en el Tribunal de sentencia, sin referirse en lo absoluto al principio de legalidad, omitiendo respaldar su resolución en el marco del art. 335 del CPP, no siendo convalidable conforme el precedente que invoca, pues incide directamente en la integridad del proceso, doctrina contravenida por el Tribunal de alzada, así como los expresados por Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37 de 27 de enero de 2007
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto y 2
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, reclamando violación de derechos fundamentales, centra su argumento recursivo en tres reclamos claramente
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- 2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar
- 3)Su tercer reclamo, hace referencia a la violación al derecho al debido proceso, pues la
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- II.2.Recurso de casación de los imputados Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Los nombrados imputados denuncian defectos de inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, habiéndose identificado
- 2)Reclaman por otro lado, violación del debido proceso y acceso a la justicia, por no
- Señalan también, que al haberse coartado el derecho de defenderse con medios legales como son
- Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 90 de 31 de marzo de 2005 y
- 3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y
- 4)Asimismo, se denuncia violación al debido proceso, por no aplicar el principio iura novit curia,
- Continúan señalando, que lo peor es que el Auto de Vista ratifica que la droga
- 5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada
- Con esos argumentos solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como
- Respecto a los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26
- En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, si bien los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37
- El incumplimiento puesto en evidencia, que no puede ser suplido de oficio, ni con el
- Recurso de Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
