Dicho esto, también conviene recordar que el art
De lo anterior se concluye, que si bien se encuentra plenamente vigente el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales; empero, para ejercitar este derecho el recurrente debe observar ineludiblemente las condiciones que la propia ley prevé para hacer valer ese derecho, lo contrario conlleva la inadmisibilidad del recurso, tal cual señala el art. 417 in fine del CPP, lo que de ninguna manera atenta la garantía constitucional de recurrir.
Dicho esto, también conviene recordar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art. 42 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto y 2
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, reclamando violación de derechos fundamentales, centra su argumento recursivo en tres reclamos claramente
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- 2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar
- 3)Su tercer reclamo, hace referencia a la violación al derecho al debido proceso, pues la
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- II.2.Recurso de casación de los imputados Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Los nombrados imputados denuncian defectos de inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, habiéndose identificado
- 2)Reclaman por otro lado, violación del debido proceso y acceso a la justicia, por no
- Señalan también, que al haberse coartado el derecho de defenderse con medios legales como son
- Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 90 de 31 de marzo de 2005 y
- 3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y
- 4)Asimismo, se denuncia violación al debido proceso, por no aplicar el principio iura novit curia,
- Continúan señalando, que lo peor es que el Auto de Vista ratifica que la droga
- 5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada
- Con esos argumentos solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como
- Respecto a los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26
- En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, si bien los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37
- El incumplimiento puesto en evidencia, que no puede ser suplido de oficio, ni con el
- Recurso de Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
