Auto Supremo AS/0249/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos


En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 167 de 6 de febrero de 2007 y 315 de 25 de agosto de 2006; sin embargo, los precedentes anotados, no fueron citados en el recurso de apelación restringida (fs. 482 a 486 vta.) de 1 de febrero de 2010, incumpliendo de esta manera la norma imperativa contenida en el art. 416, párrafo segundo del CPP, que señala: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Mandato procesal que no ha sido observado por la recurrente, derivando en consecuencia a que tales precedentes no puedan servir de fundamento y menos ser considerados en esta instancia