Auto Supremo AS/0249/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de


En relación al recurso de casación presentado por los nombrados recurrentes, se han identificado cinco problemáticas; sin embargo, incumplieron el segundo párrafo del art. 416 del CPP, pues los Autos Supremos 90 de 31 de marzo de 2005, 726 de 26 de noviembre de 2004, 167 de 6 de febrero de 2007, 307 de 25 de agosto de 2006 y 716 de 25 de noviembre de 2004, no fueron invocados en su recurso de apelación (fs. 499 a 507), en contravención de las disposiciones contenidas en el art. 416 párrafo segundo del CPP.

Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006, 37 de 27 de enero de 2007, 315 de 15 de agosto de 2006 y 233 de 4 de julio de 2006, tampoco cumplieron con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los citados Autos Supremos, pues los dos primeros fueron meramente citados, y respecto a los últimos, los recurrentes se limitaron a transcribir literalmente porciones de los precedentes, olvidando que, como se tiene establecido de forma reiterada por este Tribunal, lo que corresponde es la exposición de hechos similares, a fin de que se pueda contrastar con los hechos presentados en el caso concreto, para establecer sobre esa base el sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, para que finalmente este Tribunal cumpla con la labor de unificar la jurisprudencia y controlar de su cumplimiento