5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada
5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada Hilda Chungara Arancibia de Condori, ya que refieren, su participación en el hecho fue nula, no se tomó en cuenta que la responsabilidad penal es de acto y no de apreciaciones subjetivas por el sólo hecho de encontrar libretas de anotaciones, que no le corresponde y menos está su letra, habiendo entregado dicha libreta el imputado Apolinar al ser descubierto, por lo que debería calificarse esa conducta como acto de encubrimiento de una esposa, tal como fue entendido en el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, ratificado por los Autos Supremos 307 de 25 de agosto de 2006 y 716 de 25 de noviembre de 2004
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto y 2
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, reclamando violación de derechos fundamentales, centra su argumento recursivo en tres reclamos claramente
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- 2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar
- 3)Su tercer reclamo, hace referencia a la violación al derecho al debido proceso, pues la
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- II.2.Recurso de casación de los imputados Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Los nombrados imputados denuncian defectos de inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, habiéndose identificado
- 2)Reclaman por otro lado, violación del debido proceso y acceso a la justicia, por no
- Señalan también, que al haberse coartado el derecho de defenderse con medios legales como son
- Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 90 de 31 de marzo de 2005 y
- 3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y
- 4)Asimismo, se denuncia violación al debido proceso, por no aplicar el principio iura novit curia,
- Continúan señalando, que lo peor es que el Auto de Vista ratifica que la droga
- 5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada
- Con esos argumentos solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como
- Respecto a los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26
- En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, si bien los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37
- El incumplimiento puesto en evidencia, que no puede ser suplido de oficio, ni con el
- Recurso de Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
