Auto Supremo AS/0249/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como


Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como el generador de la errónea aplicación de la ley, por una supuesta incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, lógicamente no es exigible que los precedentes tengan que haber sido invocados en la apelación restringida; ahora bien, del análisis del reclamo planteado, se advierte que el recurrente identificó las posibles contradicciones que existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se establece que este motivo del recurso de casación, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo