3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y
3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al ordenar la prosecución del juicio oral sin respetar los principios de celeridad y continuidad; puesto que -refieren- conforme lo establecido por Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, no es posible distorsiones del procedimiento, ni demoras más allá de los plazos razonables, siendo que en este caso, el 15 de septiembre de 2009, empezó el juicio oral; sin embargo, se suspendió indefinidamente con el argumento de que la etapa investigativa no había concluido, por lo que el Ministerio Público solicitó audiencia de juicio para el 14 de diciembre del mismo año, más allá del plazo que ordena la ley. Sostienen que esta retardación, posibilitó que el Tribunal de sentencia cambie su criterio de juzgar el delito de Transporte de Sustancias Controladas y defina juzgar por el delito de Tráfico, extremo denunciado en apelación; empero, el tribunal de alzada señaló que este hecho debía ser reclamado ante el Tribunal de sentencia, por lo que este accionar se habría convertido de un defecto absoluto en relativo, no refiriéndose en absoluto al principio de legalidad del que habla el precedente invocado, omitiendo respaldar su Resolución conforme el art. 335 del CPP, el cual señala que este defecto no es convalidable, con lo que el Tribunal de apelación se apartó de esta línea, así como de los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37 de 27 de enero de 2007
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 12 de agosto y 2
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente, reclamando violación de derechos fundamentales, centra su argumento recursivo en tres reclamos claramente
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- 2)Por otro lado denuncia: “Violación al derecho de defensa y del debido proceso al ordenar
- 3)Su tercer reclamo, hace referencia a la violación al derecho al debido proceso, pues la
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- II.2.Recurso de casación de los imputados Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Los nombrados imputados denuncian defectos de inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, habiéndose identificado
- 2)Reclaman por otro lado, violación del debido proceso y acceso a la justicia, por no
- Señalan también, que al haberse coartado el derecho de defenderse con medios legales como son
- Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 90 de 31 de marzo de 2005 y
- 3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y
- 4)Asimismo, se denuncia violación al debido proceso, por no aplicar el principio iura novit curia,
- Continúan señalando, que lo peor es que el Auto de Vista ratifica que la droga
- 5)Finalmente reclaman, violación del debido proceso por no calificar debidamente la conducta de la imputada
- Con esos argumentos solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Primero es pertinente señalar, que al estar plenamente identificado el Auto de Vista impugnado como
- Respecto a los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26
- En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Asimismo, si bien los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37
- El incumplimiento puesto en evidencia, que no puede ser suplido de oficio, ni con el
- Recurso de Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori
- Por otra parte, se constata que a tiempo de invocar los Autos Supremos 239 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
