Auto Supremo AS/0249/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y


3)La tercera denuncia se circunscribe en una supuesta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al ordenar la prosecución del juicio oral sin respetar los principios de celeridad y continuidad; puesto que -refieren- conforme lo establecido por Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, no es posible distorsiones del procedimiento, ni demoras más allá de los plazos razonables, siendo que en este caso, el 15 de septiembre de 2009, empezó el juicio oral; sin embargo, se suspendió indefinidamente con el argumento de que la etapa investigativa no había concluido, por lo que el Ministerio Público solicitó audiencia de juicio para el 14 de diciembre del mismo año, más allá del plazo que ordena la ley. Sostienen que esta retardación, posibilitó que el Tribunal de sentencia cambie su criterio de juzgar el delito de Transporte de Sustancias Controladas y defina juzgar por el delito de Tráfico, extremo denunciado en apelación; empero, el tribunal de alzada señaló que este hecho debía ser reclamado ante el Tribunal de sentencia, por lo que este accionar se habría convertido de un defecto absoluto en relativo, no refiriéndose en absoluto al principio de legalidad del que habla el precedente invocado, omitiendo respaldar su Resolución conforme el art. 335 del CPP, el cual señala que este defecto no es convalidable, con lo que el Tribunal de apelación se apartó de esta línea, así como de los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2006 y 37 de 27 de enero de 2007