2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA…” (sic), en el antecedente de la existencia de los defectos inmersos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia posee fundamentación insuficiente y contradictoria, ya que no determina la adecuación típica de su conducta al delito de Daño Simple; reitera que si bien su volqueta impactó contra el minibús del querellante, en modo alguno tal accidente se dio de modo intencionado, sino que ocurrió de modo fortuito
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Se extraen los siguientes
- Señala que en el art
- 2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
- En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto
- 3)Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto
- Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta
- Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Asimismo, a fin de examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala
- Ahora bien, en el recurso en examen, se tiene que en los motivos primero y
- Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre el texto del recurso en examen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
