Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al tercer motivo, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con la disposición del Auto Supremo 319/2012-RRC que dispuso la atención a los derechos reclamados en su recurso de apelación, argumentando previa transcripción parcial del Auto de Vista impugnado, que en su contenido no se advierte la respuesta a los fundamentos de la apelación, sino por el contrario hace referencia a una supuesta irregularidad en el normal desarrollo del juicio que no fue objeto de su reclamo y de forma errónea concluye que la juez a quo con los antecedentes de la declaratoria de su rebeldía, emitió correctamente la sentencia, como si se le juzgara de las declaratorias de rebeldía existentes en el proceso; además, asumiendo una posición errónea, ya que nunca se reclamó de la reparación de daños, sino lo que se observó en el recurso de apelación es que el querellante no demostró con prueba alguna sobre el estado real del vehículo, ni se tiene conocimiento sobre su valor catastral y comercial, menos se tiene prueba de cual el daño real ocasionado. En este contexto, en criterio del recurrente, el Auto de Vista recurrido no atendió los reclamos de su apelación restringida referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación errónea del delito de Daño Simple en su conducta y no emitió resolución respecto al defecto absoluto referido a la insuficiente fundamentación condenatoria por el delito de daño simple, asimismo respecto a la defectuosa valoración de la prueba.
Consecuentemente, al establecerse que la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista se funda en la posible inobservancia de una Resolución emitida por este Tribunal con anterioridad, en inobservancia de la doctrina legal sentada, contrariando lo dispuesto por el art. 420 del CPP, en su segundo párrafo, corresponde el análisis de fondo del presente motivo; dejando constancia que el análisis no abarcará la denuncia de una supuesta falta de resolución con relación al defecto absoluto por fundamentación insuficiente, teniendo en cuenta que esta Sala al resolver el anterior recurso de casación formulado por el imputado, determinó que el Tribunal de alzada dio respuesta fundamentada al apelante de acuerdo al entendimiento desarrollado en el acápite III.3 inc. 2) párrafo primero del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Néstor Villegas Rocha, cursante de fs. 269 a 273 vta., únicamente respecto al tercer motivo; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Se extraen los siguientes
- Señala que en el art
- 2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
- En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto
- 3)Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto
- Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta
- Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Asimismo, a fin de examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala
- Ahora bien, en el recurso en examen, se tiene que en los motivos primero y
- Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre el texto del recurso en examen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
