Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala que el Auto de Vista 254/2012, incurre nuevamente en defectos absolutos por afectar el “derecho a petición, debido proceso” (sic), cita a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 123/2001-R, sobre el derecho a la petición; 798/2007-R, 752/2002-R sobre la debida fundamentación en las resoluciones judiciales; 1369/2001, 0577/2004-R, sobre el debido proceso; Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, que atañe a las consideraciones sobre defectos absolutos de procedimiento; 14 de 26 de enero de 2007, en relación al art. 124 del CPP; 122 de 24 de abril de 2006, sobre el acceso a la justicia, principio de igualdad y derecho al debido proceso; 702 de 24 de noviembre de 2004, sobre la obligatoriedad de resolución de los recursos de apelación restringida previa verificación del cumplimiento del requisito del plazo de interposición; y, 417 de 19 de agosto de 2003, sobre fundamentación y límite de competencia de los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Se extraen los siguientes
- Señala que en el art
- 2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
- En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto
- 3)Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto
- Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta
- Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Asimismo, a fin de examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala
- Ahora bien, en el recurso en examen, se tiene que en los motivos primero y
- Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre el texto del recurso en examen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
