Se extraen los siguientes
e)Notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado el 27 de agosto de 2013 (fs. 265), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 30 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se extraen los siguientes:
1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, el recurrente plantea como primer motivo, la denuncia de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (…) INOBSERVANCIA DE LA NORMA ADJETIVA PENAL” (sic), pues no se demostró con prueba objetiva los hechos a ser probados en juicio oral, como tampoco se estableció la relación circunstanciada de los hechos objeto de juicio, tal aseveración fue sostenida en apelación restringida, alegando además que no existe prueba alguna que haga evidente que su conducta incurriera de manera dolosa en el delito por el cual se lo condenó
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Se extraen los siguientes
- Señala que en el art
- 2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
- En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto
- 3)Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto
- Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta
- Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Asimismo, a fin de examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala
- Ahora bien, en el recurso en examen, se tiene que en los motivos primero y
- Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre el texto del recurso en examen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
