De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la querella promovida por Grimaldo Gonzáles Quenta (fs. 20 a 22) desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 002/2012 de 16 de marzo (fs. 210 a 213), el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Néstor Villegas Rocha, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de multa y la reparación de daños y perjuicios, y costas averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra aquella Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 220), que fue resuelto por Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, que cursa de fs. 233 a 234 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c)Ante ello, Néstor Villegas Rocha interpuso recurso de casación (fs. 236 a 240), resuelto por Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre (fs. 253 a 257 vta.), que dejó sin efecto al Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, disponiendo que la Sala pronunciante dicte una nueva resolución bajo los parámetros contenidos en el citado Auto Supremo.
d)Bajo tal antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero, que admitió el recurso de apelación interpuesto y declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Se extraen los siguientes
- Señala que en el art
- 2)Como segundo motivo, bajo el epígrafe de: “DEFECTOS ABSOLUTOS POR FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA Y
- En esta dirección señala que dentro del recurso de apelación restringida invocó defecto absoluto
- 3)Dentro del tercer motivo extractado del recurso, se tiene la aseveración de que el Auto
- Con iguales argumentos, indica que el Auto de Vista impugnado, no brinda una clara respuesta
- Bajo el rótulo de: “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO” (sic), el recurrente señala
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Asimismo, a fin de examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala
- Ahora bien, en el recurso en examen, se tiene que en los motivos primero y
- Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre el texto del recurso en examen
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
