b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de memoriales de fs. 587 a 589 vta., y de fs. 643 a 655, respectivamente, y memoriales de subsanación de recurso de fs. 671 a 674 y de fs. 675 a 683 vta., en igual orden, opusieron recursos de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero (fs. 688 a 692 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedentes los fundamentos del recurso interpuesto por el querellante, anulando totalmente la Sentencia de grado y disponiendo la reposición del juicio oral ante el Tribunal de sentencia siguiente en número
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, se extracta como primer motivo del recurso, la afirmación
- En afirmación del recurrente esta doctrina no fue cumplida por el Auto de Vista 18/2013,
- Con ello señala que la situación de hecho similar reviste un carácter procesal, más no
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, sostiene
- Referido al segundo motivo, el recurrente alega que la Resolución que impugna es contraria al
- En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
