En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución que impugna es contraria a la doctrina legal asumida por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, que dispone la aplicación del art. 399 del CPP, en relación a otorgarse tres días de plazo en la eventualidad de presentación y contenido defectuoso de los recursos de apelación restringida, situación -dice- no se aplicó en su caso, incluso el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de su recurso amparado en supuestos defectos de fundamentación, cuando en todo caso debió operar el plazo contenido en la parte in fine del art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- 1)Previa enunciación de antecedentes procesales generales, se extracta como primer motivo del recurso, la afirmación
- En afirmación del recurrente esta doctrina no fue cumplida por el Auto de Vista 18/2013,
- Con ello señala que la situación de hecho similar reviste un carácter procesal, más no
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo de presentación del recurso, se tiene que notificado el recurrente con
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, sostiene
- Referido al segundo motivo, el recurrente alega que la Resolución que impugna es contraria al
- En el tercer motivo el recurrente señala, que dentro de una temática procesal la Resolución
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
